Resumen
El trabajo “Instrumentos económicos para la protección ambiental a la luz del derecho ambiental mexicano” presenta la categorización que en el derecho ambiental mexicano se ha hecho sobre estos instrumentos, comparando ésta con otras clasificaciones presentes en la doctrina. Asimismo, se da la clasificación hecha de estos instrumentos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante OCDE), que fue la primera Organización en sugerir su uso en el año 1974 a través de la adopción del principio “quien contamina paga” y de la Unión Europea (en adelante UE) en donde, a través de las políticas comunes, se inició su uso inmediatamente después de la recomendación de la ocde. Además de analizar los pros y contras del tratamiento que la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) (Diario Oficial de la Federación, 28 de enero de 1988) otorga a estos instrumentos, se propone una nueva clasificación y, sobre todo, definición de éstos, sin apartarse de la tradición en el país, la cual distingue entre instrumentos fiscales, financieros y de mercado. El estudio profundiza en las diferencias entre el enfoque basado en el principio “quien contamina paga” y la utilización de ayudas públicas para la internalización de las externalidades ambientales y su reflejo en los instrumentos económicos en materia ambiental.
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