México-Alemania:
cooperación bilateral en materia de derechos humanos
Lothar Rast y Karen Aspuru
En
el marco de cooperación bilateral al desarrollo, el Fondo Conjunto
México-Alemania apoya proyectos en materia de gobernanza con potencial de
réplica en otras regiones, como el que encabeza SEGOB sobre derechos humanos en
municipios fronterizos del sur. Estos esfuerzos bilaterales en el tema de
derechos humanos complementan mecanismos e instrumentos internacionales y
regionales.
El Fondo Conjunto México-Alemania
Las relaciones entre naciones se rigen, en gran medida, por acuerdos entre
países, suscritos con la finalidad de armonizar la liga entre las dimensiones
política, económica, social y otras. Los derechos humanos forman parte de este
conjunto de acuerdos, y en el presente texto describiremos un ejemplo que da
cuenta de ello.
En
las negociaciones bilaterales entre la República Federal de Alemania (representada por el Ministerio de Cooperación Económica y
Desarrollo –BMZ) y los Estados Unidos Mexicanos (con representación de la
Agencia Mexicana Cooperación Internacional para el Desarrollo -AMEXCID) en
junio de 2015, ambos gobiernos decidieron fortalecer su cooperación bilateral
en temas de gobernanza. (1)
En
este marco, México propuso la creación de un Fondo Conjunto México-Alemania
para apoyar proyectos de gobiernos (federal, estatal, municipal), de la
sociedad civil o del sector privado en temas de derechos humanos, gobernanza
democrática, estado de derecho, seguridad pública e inclusión social. Además, se
busca fortalecer experiencias concretas de relevancia para el diálogo político
entre los dos gobiernos. En un comité directivo, donde participa el BMZ, la
AMEXCID y la GIZ (como secretaría técnica) se toman las decisiones, de forma
consensuada, acerca de la gestión del Fondo y la selección de proyectos, según
ciertos criterios:
*Proyectos multiactor. En
su ejecución participan actores diversos: gobierno, sociedad civil, sector
privado, academia.
*Proyectos
multinivel. Involucran diferentes niveles de gobierno y
de gobernanza (nacionales, estatales y municipales).
*Proyectos pilotos
con carácter innovador y potencial para réplicas.
Factibles de ser aplicados en otras áreas o regiones.
Los tres proyectos aprobados
dan muestra de estos criterios. En mayo 2016 se autorizaron los primeros dos:
1) “Prevención de la migración no acompañada de niñas, niños y adolescentes en
comunidades de origen del triángulo norte de Centroamérica”, implementado por
Save The Children México en Guatemala, Honduras y El Salvador; 2) “Apoyo a la
transparencia y rendición de cuentas de las actividades extractivas”, en el
marco del EITI (Extractive Industries
Transparency Initiative), liderado por la Secretaría de Energía (SENER). En marzo de 2017 se aprobó el tercero: el proyecto
piloto “Municipios fronterizos de derechos humanos”, presentado por la
Secretaría de Gobernación (SEGOB).
Por encargo
del BMZ, la GIZ acompaña técnica y administrativamente, junto con AMEXCID
(Dirección General de Cooperación Técnica y Científica), el proceso de
elaboración de propuestas, la ejecución y evaluación de proyectos. En
coordinación con el ente implementador velan por un monitoreo eficaz y
eficiente para medir el alcance de los indicadores, acompañan el análisis de
avance y coordinan un flujo de recursos acordado. La duración del Fondo
Conjunto está prevista en su primera fase desde octubre de 2015 hasta enero de 2019.
Proyecto en municipios fronterizos
El objetivo
del proyecto de “municipios fronterizos de derechos humanos” radica en “la
promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de quienes
habitan y transitan por los 23 municipios de la frontera sur de México, con
particular atención en mujeres, niñas, niños y adolescentes, indígenas,
personas afromexicanas y migrantes (de tránsito y de destino)”.
Se trata de
un proceso participativo para elaborar programas que fomenten y protejan los
derechos humanos, basados en una “carta-compromiso” por municipio y planes de
acción. El concepto tiene una relación estrecha con el de “ciudades de derechos
humanos” y movimientos similares en América del Sur y Europa. (2) Reconoce la
relevancia del ámbito local (ciudad o municipio) en la promoción y protección
de los derechos, y subraya la necesidad de una alianza multiactor y multinivel
para amplificar resultados.
Si
bien la instancia coordinadora de las acciones del proyecto es SEGOB, se han
incorporado organizaciones de la sociedad civil interesadas o que ya realizan
acciones en derechos humanos, así como el sector académico, con el objetivo de
sumar propuestas, perspectivas y alcances, estimulando un equilibrio de
intereses en las actividades a implementar. El proyecto muestra una fuerte
coincidencia con los criterios del Fondo Conjunto por su carácter de proyecto
piloto, aspirando en replicar y difundir las lecciones aprendidas en otras
regiones interesadas en México (por ejemplo, los municipios fronterizos en el
norte).
También hay concordancia por
la colaboración entre entidades federales y municipios, que junto con la inclusión
de otros actores no gubernamentales subrayan su fuerte carácter multiactor y
multinivel.
Cabe subrayar que la
cooperación para fortalecer sistemas locales de derechos humanos se enmarca en
la cooperación bilateral al desarrollo entre México y Alemania. El ejemplo del
“Acuerdo Global” entre la Comisión de la Unión Europea y México muestra otro
posible marco de cooperación bilateral en la materia. (3) Estos esquemas entre
países, para la protección y promoción de derechos humanos, complementan los
instrumentos y mecanismos multilaterales en el marco de las Naciones Unidas,
aunados a otras instancias regionales. Aunque nos enfocamos en la colaboración
entre estados y gobiernos, evidentemente no desconocemos la importancia de los
múltiples vínculos con organizaciones no gubernamentales y otras instancias.
Cooperación internacional y regional
En
el ámbito internacional, la creación de las Naciones Unidas (ONU) –en octubre
de 1945– representa un momento inaugural para la promoción y protección de los
derechos humanos. Los 50 miembros fundadores ratificaron la suscripción de la
Carta de las Naciones Unidas, en la que se define como parte de los propósitos
de la ONU: “Realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,
sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. Con esto se
formalizó la responsabilidad de la colaboración internacional en el tema y, en
consecuencia, se generaron diversos instrumentos a escala internacional:
*Declaración
Universal de los Derechos Humanos, suscrita en París en 1948. Constituye el
primer acuerdo multilateral en este ámbito; consta de 30 artículos en los que
se identifican los derechos que cualquier individuo tiene por su condición
humana.
*Dos pactos internacionales: el de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
ambos suscritos en Nueva York en 1966, con la finalidad de reforzar la
Declaración Universal y promover el compromiso de los Estados.
Estos
tres instrumentos formaron una base internacional importante en materia de
derechos humanos, siendo complementada paralela o posteriormente por otros
acuerdos regionales para promover y proteger los derechos humanos en contextos
específicos de regiones o continentes. Por ejemplo, en el marco de la
Organización de Estados Americanos (OEA) y la Convención Americana de Derechos
Humanos (CADH), se cuenta con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
Washington, Estados Unidos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
San José, Costa Rica.
Además,
existen dos instancias internacionales de referencia obligada:
*Consejo
de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH, antes Comisión de
Derechos Humanos), encargado de inspeccionar la aplicación de normativas,
formular recomendaciones para los países involucrados, investigar violaciones
de derechos y publicar información de la situación en el mundo.
*Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH),
principal funcionario de Naciones Unidas en la materia. Sus prioridades son
fortalecer los mecanismos internacionales de derechos humanos, fomentar la
igualdad y luchar contra la discriminación, combatir la impunidad y reforzar la
rendición de cuentas en los países.
Los
mecanismos e instrumentos de cooperación internacional o regional reflejan el
necesario compromiso de los Estados en el tema de derechos humanos.
Lothar Rast es responsable de tres proyectos con la
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) y
coordinador del cluster gobernanza en la Cooperación Técnica Alemana al
Desarrollo (GIZ) en México (lothar.rast@giz.de).
Karen Aspuru fue responsable de gestión del Fondo Conjunto México-Alemania por
parte de la GIZ/México y actualmente trabaja en AMEXCID (kaspuru@sre.gob.mx).
(1)
En este artículo se sigue el concepto de gobernanza del Banco Mundial en sus
“Indicadores Globales de Gobernanza” (WGI, por sus siglas en inglés):
“Gobernanza consiste en las tradiciones e instituciones, a través de ellos se
ejerce autoridad. Incluye procesos con los que se seleccionan y monitorean
gobiernos; la capacidad de estos para formular e implementar efectivamente
políticas sólidas; el respeto de ciudadanos y Estado para instituciones que
gobiernan las interacciones económicas y sociales”. Traducción nuestra de la
definición (en inglés). El Banco Mundial identifica cada año seis dimensiones
de gobernanza: voz y rendición de cuentas, estabilidad política y ausencia de
violencia, efectividad del sistema político, calidad regulatoria, estado de
derecho, control de corrupción (http://info.worldbank.org/governance/wgi/#home).
(2) Iniciativa
de Movimiento de los Pueblos para la Educación en Derechos Humanos, https://www.pdhre.org/projects/hrcommun-sp.html,
y European Charter for the Safeguarding of Human Rights in Cities, https://www.uclg-cisdp.org/en/right-to-the-city/european-charter
(3) Acuerdo
de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación (Acuerdo
Global) entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos, en vigor desde
2000.
Ecofronteras, 2018, vol. 22,
núm. 62, pp. 10-12, ISSN 2007-4549. Licencia CC (no comercial, no obras
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